ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 11 de Enero de 2016 por la Abogada LENNY DEL CARMEN JUAREZ, Defensora de GIOACHINO IDROGO y JESUS ADRIAN PEÑA AMPUEDA, contra la decisión dictada el 10 de Diciembre de 2015, por la Juez 1ª de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, mediante la cual decretó improcedente la solicitud de Archivo Judicial, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, y agavillamiento previsto en el artículo 286 eiusdem, toda vez que el 20 de Febrero de 2017 se condenó a dichos acusados.