En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 29-03-2017, por los Abgs. YIMIT MIRABAL y RIGOBERTO BRAVO, Defensores de WILLIAMS MICHAEL VARGAS COLMENARES y FRANCISCO JOSE COLMENARES APONTE, contra la decisión mediante la cual el 13-03-2017, el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; lesiones leves, previsto en el artículo 416 ejusde.....