Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Defensa, consistentes en copia certificada de las actas de investigación, copia certificada del auto dictado en fecha 20-7-2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Extensión Guasdualito, copia del nombramiento N° 1041 de fecha 23-1-2014 de SERGIO LUÍS OJEDA como Detective de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, constancia de residencia y consta.....