Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la abogado RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de defensor pública del ciudadano JOSE GERARDO GOMEZ MARTINEZ, en contra de la decisión (auto) dictada por el Tribunal de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito en fecha 12-01-2006. Provéase lo conducente.
Publíquese, Regístrese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado.....