DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: SIN LUGAR la apelación ejercida por las defensoras privadas, Abogadas Olga Judit de Materan y Jesmar Hortencia Bona Calzadilla, en consecuencia se CONFIRMA la decisión condenatoria dictada en contra del ciudadano Antonio María Galvis Vergel, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, la cual lo sanciona a cumplir la pena de Veinticuatro (24) años de prisión por el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Diarícese, Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apela.....