ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 21-3-2017, por los Abgs. FREDERICK DIAZ y JACKSON CHOMPRÉ, Defensores de ABRAHAN ESTEBAN MENDOZA HURTADO, contra la decisión dictada el 15-3-2017 por el Juez del Tribunal 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO, publicado el auto fundado el 17-3-2017, mediante el cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, previsto en el artículo 16, en concordancia con el numeral 7 del artículo 19, ambos previstos en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; toda vez que el 18-5-2017 fue sustituida la orden de custodia en cárcel impugnada, por medida cautelar de la descrita en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.