PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la Defensora Pública, Abogada LUISA MARÍA PANTOJA, contra la sentencia publicada por el A-quo, en fecha 06 de Julio de 2006, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral el día 05-10-2006 a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.