ANULA todas las actuaciones practicadas en la presente causa a partir del día 24 de Enero de 2006 (inclusive), fecha a partir de la cual se le permitió actuar al abogado Frank Reinaldo Tovar, sin la debida juramentación, incluyendo todas las actuaciones practicadas en la presente causa. Como consecuencia de ello, se ORDENA la REPOSICIÓN de la causa al estado en que fue designado el referido abogado (24-01-2006), a los fines de que se le tome la correspondiente juramentación como Defensor del acusado Evelio Ramón Escalona Torrealba, así como restituir al ciudadano Evelio Ramón Escalona Torrealba al estado que se encontraba antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir, en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hacer la advertencia prevista en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Códig.....