PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Revisión de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08 de octubre de 1.996, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas. SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a la procesada, en sentencia definitiva de fecha 08 de octubre de 1.996, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de once (11) años de prisión y en su lugar se le rebaja la pena a cumplir a la ciudadana BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, a ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá .....