ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 30-10-2015 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de ALBERT WUAN DERRELEY RODRIGUEZ FLORES y JUAN JUNIOR CAMEJO SALAZAR, contra la decisión mediante la cual el 23-10-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, dictó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y aunado, al primero, uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; toda vez que la Juez 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la C.....