DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime producto del acto concurrente de la totalidad de sus miembros, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LAS INHIBICIONES planteadas por los Drs. WILMER ARANGUREN TOVAR, ALBERTO TORREALBA LÓPEZ y ANA SOFÍA SOLÓRZANO, en su condición de Jueces Superiores Penales, miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa seguida al ciudadano: JESÚS PÉREZ, signada bajo el número 1Aa-1550-08, según nomenclatura de la mencionada Corte de Apelaciones y que encuadrara en las previsiones del Artículo 86, numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
Diarícese, regístrese, publíquese y oficie a presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de que designe jueces que conformen una Cort.....