DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la recusación de fecha 15JUN2010 interpuesta por la Dra. MEIRA KATIUSKA PINTO, contra el Juez Primero de Juicio, DAVID O. BOCANEY, razón por la cual, deberá el juez de la causa seguir conociendo la litis (1U-506-09) y dilucidar todo cuanto sea pertinente en la referida fase sin ningún prejuicio. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos: 26, 49, 257 constitucional; 86.7, 91, 92 y 93 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
Diarícese, regístrese, publíquese remítase en su oportunidad el cuaderno de incidencia al Tribunal de origen. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintinueve (29.....