PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Revisión de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26 de febrero de 1996, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en consecuencia acuerda REBAJAR LA PENA del ciudadano: MERCHÁN CHAPETA FÉLIX, quien deberá cumplir nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano antes identificado por haber cumplido con la pena impuesta y las penas accesorias previstos en el artículo 16 del Código Penal, quedando pendiente por parte del Tribunal de E.....