DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano WESNEY EULOGIO HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.771, fecha de nacimiento 02-06-1959, natural de Biruaca estado Apure, de profesión u oficio Obrero de Insalud, hijo de Eulogio Pérez Farfan (d) y Maria Magdalena Hurtado (d), 58 años de edad, residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 5, Casa N° 12, diagonal al Mercal, Municipio Biruaca del estado Apure (0247-3643057); se hizo bajo los supuestos establecido en nuestra constitución bolivariana, específicamente en el artículo 44.1.
SEGUNDO: Se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano WESNEY EULOGIO HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.771, tomando en consideración.....