D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
UNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 26-04-2.004, hiciera el ciudadano: MIGUEL YOBEXI RODRIGUEZ VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 15.047.279, residenciada en la Urb. El Recreo, sector Chompresero, al final, en la Parroquia El Recreo, en este Estado Apure; en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 Ejusdem; devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de Ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
NORKA MIRABAL RANGEL
La Secretaria,
ABOG. ZUJENNY FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento .....