DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, requerida por el Defensor Público ABG. RADAY JOSE OJEDA TOVAR, a favor de los ciudadanos HILDA JACQUELINE OJEDA CARICOTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.521.111, NESSER DAVID MORALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.342.958, y BIRMIDO ANTONIO OLIVARES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.180.282, relacionado con el asunto penal 1C-20144-15, seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFIADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458.....