MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: YORIS ROY BAENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.836.774, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 en sus numerales 1,2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarmen, Control de Armas y Municiones y LUIS ALEXANDER MUJICA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-26.133.834, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 en sus numerales 1,2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud.....