el Tribunal oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, y ante la no admisión de los hechos por parte de los acusados este Tribunal de conformidad con el artículo 331 del Adjetivo Penal, se ordena la correspondiente apertura juicio oral y público a los ciudadanos acusados RODNEY RAFAEL PAREDES QUINTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.469.746 Y ALBERTO QUINTANA, Estadounidense, pasaporte N° 306505437, ya identificados. Se declara concluida la fase intermedia, y por ultimo se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que hiciere la defensa y en consecuencia se mantiene la Medida privativa Judicial de libertad, por cuanto hasta la fecha no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma en fecha 16-08-2010, todo conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuac.....