D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: La Desestimación de la denuncia que en fecha 02-06-05, hiciera la ciudadana: ELSA OMAIRA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N°: 3.725.584; en consecuencia se reputa el acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia de origen para los fines de ley, una vez agregadas las resultas de las Boletas de Notificaciones. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
Juez Primero de Control
Norka Mirabal Rangel.