DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos LONDOÑO LÓEZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-19.732.942, MILTON YOVANNY DÍAZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.925.990, JESÚS ARLEY LÓPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° C-96.167.009, LONDOÑO LÓPEZ ALINZAS JESÚS, titular de la cédula de identidad N° C-1.116.495.919, LONDOÑO LÓPEZ ADRÍAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° C-1.116.496.413, MIGUEL DARIO LÓPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° C-96.168.465,, por no estar llenos los supuestos de los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo establecido en .....