MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a al ciudadano: JAVIER YOVANNY BEJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.260, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de unos hechos punibles que no están prescritos, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación, se acuerdan con lugar la solicitud de copias realizadas por el Ministerio Público. De co.....