DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, 252 del código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RAFAEL MARIA RATTIA, venezolano natural del Estado Apure, de 45 años de edad, obrero, hijo de Cornelio, y Juana Rattia, titular de la cedula de identidad N° 6.937.632, apodado el Tuerto, residenciado en el caserío Banco Largo, vía principal al final del terraplén, sector tres vías, casa de arcilla y madera, frente a un portón de metal de color amarillo, del Municipio Achaguas del Estado Apure, y ENRIQUE EDUARDO OJEDA, venezolano, de 37 años de edad, soltero, residenciado en la vía principal de Banco Largo, casa de color ve.....