DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda la nulidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano: RUIZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 26.133.970, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: RUIZ QUINTERO JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 26.133.970, no se ejecuta la misma por cuanto se encuentra privado de libertad por la causa penal Nº 1C-20.186-15. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 .....