DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal en Función de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a la prosecución de la investigación se lleve por el procedimiento ordinario, ya que es el Ministerio Público, el Titular de la Acción Penal y quien tiene la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Con Lugar el pedimento del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del Ciudadano DOYLE ALEXANDER BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.626.762, DOMICILIADO BARRIO San José Calle principal .....