al, DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORMI ABIGAIL GARCÍA SANDOVAL, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los medios de prueba en ella plasmadas, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano YORMI ABIGAIL GARCÍA SANDOVAL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 13 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Co.....