DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos VICENTE ANTONIO BORJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.439, RUBEN GILBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.191.661 WIL FREDDYS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.692, conforme a los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. mas sin embargo la investigación continuara por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y en cuanto a los delitos .....