Acto seguido el ciudadano Juez, expone: "Oída la solicitud fiscal, del tiempo para la emisión es prudente la declaratoria con lugar de CUARENTA Y CINCO DIAS para la emisión del acto conclusivo a que tenga lugar, por lo que se acuerda la remisión de la causa a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.