DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite escrito acusatorio, cursante al folio 188 al 212 de la presente causa, se observa, que el mismo cumple los requisitos de forma, conforme a lo establecido en el artículo 326 del a ley adjetiva penal, De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico y analizados los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LORENZO RAMON MARTINEZ BARCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.785.828; JUAN VICENTE BARCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.272.417; RAMON FUENTES CARRIZALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.759.152, en el cual lo acusa por los delitos de Secuestro previsto y sanciona.....