DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: La nulidad absoluta de la detención de los ciudadanos SIMON ANTONIO FUENTES ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-115.682.179 y ABEL DE JESUS CABANERIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.510.882; así como del acta policial inserta a los folios 5 y 6 del legajo de la causa la cual recoge tal acto; y de los actos subsiguientes que dependan de ella; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190,191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente por el Procedimiento Ordinario, habida cuenta que se estima la legalidad y licitud de la denuncia interpuesta por ROMULO ISMAE.....