MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos; BURBANO SANDOVAL NELLY, INCHIMA SAMBONY ROSALVENY, D LA CUEVA RONDON ALFREDO ALEJANDRO, ROJAS PINTO HERSON y JOSE MANUEL MORENO VERA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACION PARA DELINQUIR., por estar llenos los supuestos de los Artículos 236.1.2.3 y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, y la libertad plena, realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación. Se acuerda sin lugar la solicitud de nulidad planteada con ocasión al r.....