DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL CIUDADANO FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, a los Ciudadanos CORNELIO ARIZA, venezolano, mayor de edad, de 53 años, chofer, residenciado en el Barrio El Márquez. Vereda 3. Con transversal 02 No. 16. Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4. 631.355 y VIANNEY BADILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años, ayudante de chofer, residenciado en Urb. La Concordia. Carrera 10 con calle 04-36. San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.233.324, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 77 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano Vigente, perpetrado en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por cons.....