DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: ANIS JOSE EUSTAQUIO ; por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE DIONICIO ORTIZ VERA; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de cuatro (04) meses al imputado: ANIS JOSE EUSTAQUIO, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por cuatro (04) meses ante la Guardia Nacional de la Población de Elorza Estado Apure; 2.- No cometer nuevos; 3.- No acercarse mas a la victima. 4.- Realizar .....