PRIMERO: Culpables a los ciudadanos JOSE ANIBAL PRIETO CORTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 6.937.712, residenciado en el Fundo Santa Rosa, los bancos; ASDRUBAL AMADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en caserío San José, calle Terraplén N° 2, los bancos; JUAN BAUTISTA CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 8.190.370, residenciado en el fundo Santa Anita, y PEDRO LUIS RIVAS, venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 11.242.532, residenciado en San José Banco Largo vía El Saman fundo El Caballo, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 5, ejusdem, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Hato San Pablo Paeño, propiedad de la Sociedad Ganadera Agropecuaria Flora, “Agrof.....