DISPOSITIVA
Con fundamento y en razón de lo expuesto anteriormente, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C-5112-03, seguida en contra de : PERSONAS DESCONOCIDAS , por la presunta comisión del delito de: FALCEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 318 en relación con el 319 ambos del Código Penal. Encabezamiento del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD , por haber operado la PRESCRIPCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportuni.....