DECLARA: PRIMERO: "Admite la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano SOGENNI SEGOVIA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, 413, 416 y 218 numeral 1° Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALCIDES EUFRACIO ARTAHONA CORONA, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano SOGENNI SEGOVIA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el .....