DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la defensa del ciudadano: ARIEL NAZARENO TREJO, a partir de la presente fecha, en consecuencia se impone al citado imputado PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad relativa al ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 23-12-03, se acordara a favor del imputado ciudadano: ARIEL NAZARENO TREJO. Notifíquese a las partes. Impóngase al imputado del presente dictamen. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY