TERCERO: Se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ABANO FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº 17.850.079, Conforme a lo señalado en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3. Parágrafo primero, único aparte, y 252.1.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la reclusión de los supra identificados en el Internado Judicial de esta ciudad, según Jurisprudencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 2003, donde ordena mantener los sitios de reclusión el internado Judicial, y según el Art. 4 del Reglamento de Internados Judicial, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el articulo 357 3er aparte del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en perjuicio de PEDRO JOSE FONTAINES P.....