PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados: ÁNGEL ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.267.238 y ANTONI JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.986.947, de conformidad con las previsiones del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal para ANGEL ANTONIO FLORE.....