MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: VILLAREAL GONZÁLEZ DULCE MARÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.749.459, SALAS NUÑEZ DAVID JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.698, GUEDEZ NUÑEZ THANIEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.936, RICO SILVA THRACHEMHBERG EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.269.393 y RODRÍGUEZ VELIZ ANDRÉS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.743, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de unos hechos punibles que no están prescritos, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya i.....