Ante la no admisión del libelo acusatorio, se decreta el sobreseimiento de la causa signada con el número 1C-19878-14, seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.709, CESAR JHONARQUE GARCIA HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad Nº 24.540.246, AQUILINO MANUEL PINEDA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.328.711, CRISHIAN SAUL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.006.816, CRISTOFER SAUL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 28.888.071, y JESUS ARMANDO ROMAN REYES, titular de la cédula de identidad Nº 19.326.125, conforme al numeral 3 del artículo 313 y artículo 300 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Así mismo este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen a los ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.709, CESAR JHONARQUE GARCIA HERNANDEZ titular de la cedula de Identidad Nº 24.540.246, .....