TERCERO: Se CONDENA al ciudadano ALFREDO ANGEL ORLANDO APONTE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 18.145.052, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal Venezolano vigente.
CUARTO: Se CONDENA al ciudadano MIRABAL CADENAS JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad N° 17.609.714, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte en concordancia con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente.
SEXTO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 12-12-2010, a los ciudadanos APONTE BRICEÑO ALFREDO ANGEL ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° 18.145.052, y MIRABAL CADENAS JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad N° 17.609.714, por una .....