D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física, Acoso u Hostigamiento imputado al ciudadano RODRIGUEZ MANZANILLA YNAHIL DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.208, en perjuicio de la ciudadana: YNGRID MARISOL RATTIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 50 3er aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a de.....