CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertas de la imputada: CERCHAR VIZCAINO ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.916.216, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días, ante el Regional Nº 6, Destacamento de Fronteras Nº 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la Población de Mantecal, Estado Apure, y la prohibición de cambio de residencia sin participar al Tribunal; por considerar el Tribunal que con esta medida se verían satisfechos la finalidad del proceso. Líbrese la correspondiente oficio y Boleta de Libertad. Es todo, término, se leyó y conformes firman.