No habiendo admitido el imputado CARRILLO DOUGLAS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.242.785, los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, no ofertado acuerdo reparatorio, así como tampoco se acogió a la suspensión condicional del proceso, es por lo que se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, en contra del imputado antes señalado, por ser presuntamente autor y responsable de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MARIA YAJAIRA RATTIA.