Revisada como ha sido la causa y verificada la identificación del Acusado mediante la Cedula de Identidad la cual indica que el mismo nación en fecha 04-03-1926, por lo que a la fecha tiene 80 años y en virtud de lo que establece el Articulo 75 del Código Penal Venezolano: " al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le impondrá pena de presidio, sino que, en lugar de esta y de la prisión, se aplicara la de arresto, que no excederá de cuatro años." Así las cosas, y habiendo admitido los hechos de viva y expresa voz y son coacción el acusado, y por cuanto el legislador le da un trato especial, considera esta Juzgadora que no es necesario, por el delito y la magnitud, no aplicar la rebaja correspondiente y se impone al acusado de JOSE DEMETRIO LUNA titular de la Cedula de Identidad Numero 1.840.068, de la pena de ARRESTO la cual deberá cumplir la casa propiedad de su hermana CARMEN LUNA DE PEREZ ubicada en la CALLE MUÑOZ CASA 62, SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO .....