ÚNICO: En consideración a lo supra aludido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA RERPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Con Lugar la solicitud de prórroga a los fines de la presentación del acto conclusivo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por un lapso de tiempo de quince días más; en razón de lo cual dicho lapso de tiempo expira el próximo día 27 de abril de 2.010 y no el día, 12 de abril de 2.010.- Todo de Conformidad con el aparte cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- CUMPLASE.-