SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado (s), YRO JOSE PEREZ, Titular de la de la cedula de identidad Nº 10.447.677, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito.