PRIMERO: Revocar al ciudadano RAMOS ONECIMO RAMON, titular de la cedula de identidad N° 11.760.143, la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad que en fecha 01-04-2009, le fuese concedida, y en consecuencia librar orden de aprehensión en su contra, por incumplimiento de la misma, todo conforme a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se suspende la continuación de la fijación de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano RAMOS ONECIMO RAMON, titular de la cedula de identidad N° 11.760.143, para lo cual se oficiara a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación "A" San Fernando, Estado Apure, y la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Dada sellada y firmada en la sala de A.....