No habiendo admitido el imputado JUNIOR GUSTAVO UZCATEGUI VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.965.307, los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, en contra del imputado antes señalado, por ser presuntamente autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione, en perjuicio de YORMN ZAPATA.