MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos YAMILETH DESIREE GONZALEZ CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.015.772, y OSCAR JAVIER JIMENEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.270.033, por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el 83 del Código Penal en perjuicio de CARRASQUEL CORONA ANAHAN ALBERTO, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1°, 2°, 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no está prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas más que sufic.....